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El DOT prorroga hasta mediados de 2027 la exención que libra a las aerolíneas de reembolsar los vuelos renumerados

Si su vuelo cambia de número pero sale a una hora parecida a la prevista, la aerolínea no le debe ningún reembolso: el Departamento de Transporte acaba de prorrogar esa política un año más.

Redacción de Viajes de Meridians

Published 21 de agosto de 2026 · Updated 21 de agosto de 2026 · 4 min read

El DOT prorroga hasta mediados de 2027 la exención que libra a las aerolíneas de reembolsar los vuelos renumeradosTravel
Photo: Photo by Brett Sayles / Pexels (Pexels License — free to use, no attribution legally required (credited above as good practice).)

The short answer

  • El DOT prorrogó del 7 de julio de 2026 al 7 de julio de 2027 su decisión de no exigir el reembolso en los vuelos renumerados.
  • La norma de fondo considera técnicamente que un cambio de número de vuelo equivale a una cancelación con derecho a reembolso, pero el DOT ha optado por no exigir su cumplimiento desde diciembre de 2025.
  • La excepción tiene límites: si el vuelo renumerado llega acompañado de un cambio de horario de tres horas o más en trayectos nacionales, de un cambio de aeropuerto o de una bajada de clase, la obligación de reembolso sigue vigente por completo.
  • El DOT sostiene que la prórroga le da tiempo para culminar un procedimiento normativo aparte que redefiniría formalmente qué se considera un vuelo cancelado.

El Departamento de Transporte de Estados Unidos ha prorrogado hasta el 7 de julio de 2027 su decisión de no exigir el reembolso cuando una aerolínea asigna un nuevo número a un vuelo en lugar de cancelarlo. La prórroga, en vigor desde el 7 de julio de 2026, da continuidad a una política que el DOT adoptó por primera vez en diciembre de 2025.

Por qué esto afecta a los reembolsos

Según la norma de reembolsos que el DOT aprobó en 2024, un vuelo cancelado da derecho al pasajero a un reembolso automático. Las aerolíneas renumeran vuelos con cierta frecuencia, sobre todo cuando los traspasan entre su operación principal y la regional, sin que ello altere de forma apreciable cuándo o cómo viaja el pasajero. La norma equipara técnicamente esa renumeración a una cancelación, pero el departamento ha optado por no exigir el reembolso en esos casos desde diciembre de 2025, con el argumento de que una renumeración rutinaria no causa por sí misma ningún perjuicio al pasajero.

Cuándo sigue habiendo derecho a reembolso

  • Un cambio de horario de tres horas o más en un vuelo nacional
  • Un cambio del aeropuerto de salida o de llegada
  • Una bajada de clase de servicio

Si un vuelo renumerado implica alguno de esos cambios, la obligación de reembolso sigue siendo plenamente exigible. La suspensión solo cubre los cambios de número de vuelo que no llevan aparejado un cambio o un retraso significativo.

Qué viene ahora

El DOT afirma que la prórroga de un año le da margen para culminar un procedimiento normativo aparte que redefiniría formalmente qué se considera un vuelo cancelado, en lugar de dejar a las aerolíneas sujetas a una norma que no piensa aplicar tal y como está redactada. La regulación aplicable es 14 CFR 260.6, 260.9 y 399.80(l).

Sources

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