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La UE aplaza hasta 16 meses los plazos más exigentes de su Reglamento de IA. Uno no se movió.

El Digital Omnibus, en vigor desde el 27 de julio, da a la mayoría de los sistemas de IA de alto riesgo hasta diciembre de 2027 o agosto de 2028 para cumplir, pero las obligaciones de transparencia y marcado de agua que entraron en vigor el 2 de agosto se mantuvieron en su fecha.

Redacción de Tecnología de Meridians

Published 6 de septiembre de 2026 · Updated 6 de septiembre de 2026 · 5 min read

La UE aplaza hasta 16 meses los plazos más exigentes de su Reglamento de IA. Uno no se movió.AI
Photo: Foto de Tara Winstead / Pexels (Licencia de Pexels — uso gratuito, sin atribución legalmente obligatoria (se acredita arriba como buena práctica).)

The short answer

  • El «Digital Omnibus on AI» de la UE entró en vigor el 27 de julio de 2026, tras su adopción formal después del acuerdo político alcanzado en mayo.
  • El plazo de cumplimiento para los sistemas de IA de alto riesgo independientes (biometría, contratación, crédito, uso en el sector público) pasa de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027: un aplazamiento de unos 16 meses.
  • La IA de alto riesgo integrada en productos regulados, como los productos sanitarios o los equipos de aviación, dispone ahora hasta el 2 de agosto de 2028, aproximadamente un año más de lo previsto inicialmente.
  • Las obligaciones de transparencia del artículo 50 —informar de cuándo un contenido ha sido generado por IA— entraron en vigor en la fecha prevista, el 2 de agosto de 2026; solo se amplió, hasta el 2 de diciembre de 2026, el plazo de cumplimiento del marcado de agua para los sistemas ya comercializados.

Las empresas que se preparaban para la fecha de cumplimiento más exigente del Reglamento de IA de la UE han ganado tiempo este verano, pero no en todos los requisitos.

El «Digital Omnibus on AI», un paquete de modificaciones del Reglamento de IA de la UE, entró en vigor el 27 de julio de 2026, tras su publicación en el Diario Oficial el 24 de julio. Los legisladores de la UE alcanzaron un acuerdo político sobre los cambios los días 6 y 7 de mayo, y los representantes de los Estados miembros lo confirmaron en el Consejo el 13 de mayo.

Qué se ha aplazado

  • Los sistemas de alto riesgo independientes (anexo III) —identificación biométrica, herramientas de contratación y empleo, calificación crediticia o sistemas de prestaciones del sector público— disponen ahora hasta el 2 de diciembre de 2027 para cumplir, en lugar del 2 de agosto de 2026. Son unos 16 meses más.
  • La IA de alto riesgo integrada como componente de seguridad en productos regulados —productos sanitarios, maquinaria, equipos de aviación— dispone ahora hasta el 2 de agosto de 2028, alrededor de un año más que la fecha original de agosto de 2027.
  • La justificación declarada, según el acuerdo, es dar a los reguladores tiempo para terminar las normas técnicas y las directrices antes de que empiece a correr el plazo de cumplimiento.

Qué no se ha movido

Las obligaciones de transparencia del artículo 50 —las normas que exigen informar cuando una persona interactúa con un sistema de IA o cuando un contenido ha sido generado por IA— entraron en vigor en la fecha prevista, el 2 de agosto de 2026, y no se aplazaron. La única excepción es limitada: los sistemas que ya estaban comercializados antes de esa fecha disponen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el requisito específico de marcado de agua del artículo 50, apartado 2.

Por qué importa más allá de la UE

Dado que el Reglamento de IA se aplica a cualquier empresa que introduzca sistemas de IA en el mercado de la UE, los desarrolladores y responsables del despliegue con sede en Estados Unidos y usuarios europeos están sujetos al mismo calendario. El aplazamiento da margen a las empresas que desarrollan herramientas de contratación, crédito o biometría, pero no afecta a las obligaciones de información que ya están en vigor.

Sources

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